Uno de los aspectos que más dudas generan a la hora de instalar o renovar un ascensor es el de tipo de IVA que debe aplicarse. Da igual si estamos hablando de un ascensor particular o un ascensor de una comunidad de vecinos, la cuestión es que el IVA debe aplicarse y muchas veces los vecinos tienen esto muy en cuenta a la hora de valorar invertir en un elevador.
Como norma general, será el 21% el porcentaje que se aplique para la instalación o modernización de los ascensores. Sin embargo, como en muchos otros aspectos, hay ciertas excepciones, y una de ellas es las ayudas que ofrece el gobierno para obras de renovación y reparación de viviendas.
Estas ayudas están disponibles durante todo el año, haciendo que el IVA pase a ser de un 10% en lugar del 21% original. Lógicamente, para que se pueda optar por esta reducción, hay que cumplir una serie de condiciones, que vamos a explicar en este artículo.
Condiciones para optar por la reducción de IVA al instalar o renovar un ascensor
Los requisitos para optar por la reducción de IVA son diferentes dependiendo de si estamos hablando de renovación o rehabilitación:
• Obras de renovación y reparación: Se deberá cumplir que 1) El destinatario sean comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios ni utilicen la vivienda para uso particular. 2) Que las obras se inicien dos años después de construirse la vivienda. 3) Que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra no exceda el 40% del coste total de la obra.
• Obras de rehabilitación: Deberán cumplirse dos requisitos: 1) La razón principal debe ser la rehabilitación del edificio, de forma que más del 50% del coste total del proyecto debe ir destinado a obras de consolidación de elementos estructurales. 2) El importe total de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de le edificación si el edificio se terminó dos años antes de la rehabilitación o, si no es así, del valor del mercado de la finca antes de la rehabilitación.