Según la localidad en que se encuentren, las normativas de ascensores pueden variar y adoptar diferentes variaciones, siempre respetando la normativa legal que los rige a nivel estatal.
Entre estas normativas, mencionaremos como líneas generales algunas como:
- Orden del 30/06/1966 (Ministerio de Industria). Reglamento Aparatos Elevadores(RAE). Establece la obligatoriedad de registrar los ascensores por provincias (nº RAE).
- Real Decreto 2291 de 1985, especifica la normativa para aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Norma europea EN 81-1, 1985, que abarca las normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos.
- Norma europea EN 81-2, 1989, afecta a la construcción e instalación de ascensores hidráulicos.
- Real Decreto 1314/1997,incluye el reglamento para la instalación de los ascensores nuevos a partir de esta fecha.
- Real Decreto 57/2005, indicaciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente y aplica a todos los ascensores del parque nacional.
- Real Decreto 88/2013 incluye la Instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1
- Norma europea EN 81-20 Y EN 81-50. Sustituyen a las normas EN 81-1 Y EN 81-2. Aplicaa lo referente a ascensores eléctricos y también hidráulicos y contiene las normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores.
- Norma EN 81-50 define los procedimientos, diseños, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes del ascensor.
¿A qué tipo de elevadores aplican estas normativas?
Sin importar si son para uso doméstico o para edificios de índole comercial, lo que incluye ascensor, montacargas, mini-cargas, monta-camillas, monta-coches, plataforma elevadora, entre otros y dependiendo de la velocidad que utiliza, aplican las normativas referentes al uso, construcción y mantenimiento de los mismos.
La nueva normativa solo aplica a ascensores cuya velocidad es superior a 0,15 m/s. Si la velocidad del ascensor es inferior a esta, se deberá aplicar las normas 2006/42/CE.