El ascensor no es una opción, sino una obligación

Algunas comunidades de propietarios no disponen por desgracia de un ascensor que facilite la vida de las personas que habitan el edificio. Generalmente, se desconoce cómo actúa la ley ante estos casos, pero eso no significa que no haya que preocuparse por obtener información relativa a ello. Si te encuentras en esta situación, presta atención a este artículo donde incluiremos toda la información que tiene que ver con la obligatoriedad de instalar un ascensor en un edificio.

La ley es implacable

Desde el pasado 4 de diciembre de 2017, la instalación de un elevado en los edificios de viviendas es obligatoria. Esta medida, está recogida en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre y persigue conseguir la accesibilidad universal en las comunidades de vecinos. En nuestro país, existen 10,7 millones de viviendas en edificios residenciales con más de 3 plantas y de esa cifra, 4 millones no disponen de ascensor. Por este motivo, miles de personas mayores y discapacitados no pueden salir a la calle con facilidad y supone una importante barrera arquitectónica para ellos.

Según el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Así, no es necesario recurrir a la votación de los vecinos para poder instalarlo, sino que pasa a ser obligatorio en el momento en que una persona de más de 70 años lo solicite, o en su defecto, la persona que resida en su vivienda o esté cuidándole.

¿Quién se encarga de los costes del ascensor?

La obligación de instalar los ascensores, supone que existan ayudas públicas para ayudar a la financiación a las comunidades de vecinos. A pesar de ello, los vecinos serán quienes tendrán que afrontar los gastos de la instalación y el mantenimiento. Según la LPH, el importe que deberá costear cada propietario, tras descontar subvenciones, no deberá superar el equivalente a doce mensualidades de las cuotas normales de la comunidad. En el caso de que supere las doce mensualidades, deberá exponerse en la junta de vecinos y hacer una votación que para ser aprobada, requerirá mayoría simple. En caso de que la mayoría de los votos sean en contra, no se suprimirá el aspecto obligatorio de instalarlo. Si los vecinos se niegan, pero el propietario solicitante asume el importante que falta, la instalación seguirá su curso. En este supuesto, el resto de los vecinos deberá asumir su parte proporcional, que no excederá las doce mensualidades.